Los paparazzi y el derecho a la intimidad
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A principios de mes, otro famoso se vio en apuros por culpa del indiscreto clic de un paparazzo. La víctima de entonces fue el humorista Marcelo Adnet, cuyo matrimonio con el también humorista Dani Calabresa se tambaleó cuando salieron a la luz en los medios de comunicación unas fotos suyas cometiendo un acto de infidelidad.
Adnet es una figura conocida, una persona famosa (pero no una persona pública -aunque lo fuera, no estaba ejerciendo su profesión). Su desliz ocurrió en la calle, cerca de un bar donde se divertía con amigos, en el centro de Río de Janeiro. Lo que nos importa analizar aquí, obviamente, no es la conducta del actor (por cierto, no debería ser asunto de nadie más que de los directamente implicados), sino lael hecho de que se exhibiera su imagen y su intimidad en una cadena nacional.
La cuestión crucial es: ¿tenía derecho el paparazzo, sin permiso del cómico, a retratarlo y permitir su publicación?
Sabemos que el trabajo de los paparazzi es precisamente éste: "robar" las instantáneas de los famosos para venderlas a las revistas de cotilleo (Max Lopes, un brasileño que lleva diez años ganándose la vida con esto en Estados Unidos, nos cuenta cómo es esta vida en un libro que acaba de salir de iPhoto Editora). El caso más dramático en el que se vieron implicados los paparazzi ocurrió en agosto de 1997, en París, y se saldó con la muerte de la princesa Diana y el millonarioEl egipcio Dodi Al Fayed.
Ver también: 5 concursos fotográficos a los que presentarse en 2022Pero los paparazzi están ahí porque hay un mercado que gana miles de millones con su trabajo, basado en el interés del público por la vida de los famosos. El problema es que, según la ley, un famoso tiene tanto derecho a la intimidad como usted o yo.
La Constitución y el Código Civil brasileños reconocen a los ciudadanos los derechos al propio cuerpo, al nombre y a la identidad personal, al honor, a la imagen y a la intimidad. Estos son los derechos de la personalidad. Los dos últimos son los que nos interesan aquí.
El derecho a la imagen otorga al ciudadano el control sobre el uso de su imagen, como el disfrute de la representación de su apariencia individual y distinguible, ya sea concreta o abstracta. En otras palabras, tanto la representación fiel como la "sugerencia" de que uno es tal persona están protegidas por la ley: basta con que la persona representada se reconozca a sí misma para que se respete su intimidad y personalidad.
"La idea de imagen no se limita, pues, a la representación del aspecto visual de la persona por el arte de la pintura, la escultura, el dibujo, la fotografía, la caricatura o la figuración decorativa, la reproducción en maniquíes y máscaras, sino que incluye también la imagen sonora de la fonografía y la radiodifusión, y los gestos,expresiones dinámicas de la personalidad", explica Walter Morais, en un texto publicado en Revista dos Tribunais en 1972.
En Brasil, el derecho a la imagen está expresamente contemplado en el nuevo Código Civil, en su Capítulo II (De los Derechos de la Personalidad), artículo 20: "Salvo autorización, o cuando sea necesario para la administración de justicia o el mantenimiento del orden público, podrá prohibirse la divulgación de escritos, la transmisión de la palabra o la publicación, exhibición o utilización de la imagen de una persona, a suy sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponderle, si lesionan su honor, buen nombre o respetabilidad, o se destinan a fines comerciales".
En cuanto al derecho a la vida privada, está previsto en el artículo 21 del Código Civil de la siguiente manera: "La vida privada de una persona física es inviolable, y el juez, a petición de la parte interesada, adoptará las medidas necesarias para impedir o hacer cesar el acto contrario a esta regla.
Se puede ver que hay una trampa en este paraguas jurídico: el interés público o la libertad de información prevalece sobre el derecho a la imagen y a la intimidad. Lo que dirá si la excepción prevalecerá sobre la regla es: a) el grado de utilidad para el público del hecho informado a través de la imagen; b) el grado de actualidad de la imagen (es decir, tiene que ser reciente e inherente a esa información); c) el grado de necesidad...".Las personas públicas en el ejercicio de sus funciones también están excluidas de la protección jurídica, incluidos, por ejemplo, tanto el Presidente de la República como el funcionario electoral durante unas elecciones.
Por otro lado, la jurisprudencia es unánime al reconocer que "la publicación de fotografías sin la autorización de la persona fotografiada vulnera el derecho a la imagen". En otras palabras, cuando la persona fotografiada no sabe que está siendo fotografiada, se produce una vulneración de su derecho. Y aquí es donde entran en juego los paparazzi.
Ver también: Un fotógrafo de bodas pide a las parejas que simulen estar borrachas para hacerse fotos espontáneasUno podría pensar: "Los famosos viven de su imagen. Muchos mendigan salir en la portada de una revista". O incluso que "los que se paran bajo la lluvia están destinados a mojarse". En el libro Derechos de la personalidad (2013), Anderson Schreiber, máster en Derecho Civil por la Universidad del Estado de Río de Janeiro (Uerj), considera la cuestión de otra manera: "Si la profesión o el éxito de una persona la exponen al interés público, la ley no debe reducir, sino garantizar, con redoblada atención, la protección de su intimidad". El jurista refuerza la distinción que ya hicimos al principio: la celebridad no es una personaPara él, la fama no es excusa para invadir la intimidad de alguien, "ni el hecho de estar en un 'lugar público' puede invocarse como circunstancia que autorice la violación de la intimidad", añade.
Vale la pena recordar otra distinción relacionada con este mismo término: "interés público" (en el que se basa el trabajo de la prensa) no es lo mismo que "interés público" (cosas que a la gente le gusta saber. Cotilleos de famosos, por ejemplo). El primero puede justificar una supresión del derecho a la imagen y a la intimidad. Un buen ejemplo de "interés público" es el periodismo o elfotoperiodismo. El segundo, no.
En otras palabras, el paparazzo no sólo le causó un gran dolor de cabeza a Marcelo Adnet, sino que también infringió la ley.