¿Cuánto tiempo debe guardar un fotógrafo las fotos de sus clientes?
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Se trata de una pregunta muy frecuente y solemos oír respuestas muy variadas. Por desgracia, la mayoría de ellas son erróneas. Al fin y al cabo, ¿durante cuánto tiempo debe conservar el fotógrafo las fotos del cliente? Muchos profesionales afirman que ya lo han oído decir a otros fotógrafos o en conferencias del sector que el plazo que todo profesional debe respetar a la hora de almacenar sus archivos digitales es de cinco años Pero este plazo es un mito, porque lo que ocurre en cinco años es la prescripción, un tema rutinario para los abogados, pero no para los fotógrafos.
Algunas informaciones erróneas llevaron a creer que este plazo sirve como cómputo del tiempo mínimo que el fotógrafo debe conservar sus archivos. Pero la fijación de este tiempo persigue algo muy distinto. Un ejemplo práctico: transcurrido el plazo de prescripción, el cliente no podrá imputar judicialmente alguna obligación que el fotógrafo no cumplió y que estaba prevista en el contrato. Existe previsión legal al respecto enArtículo 206, §5, I del Código Civil (Ley 10.406/02).
Ver también: 10 fotos de los lugares más asombrosos del mundo![](/wp-content/uploads/tend-ncia/2655/a0j59v1hps.jpg)
Foto: Cottonbro / Pexels
En este punto, no se preocupe por entender perfectamente la prescripción, trajimos el tema a debate sólo para desmitificar algunas informaciones. La cuestión no está abarcada por la Ley de Derecho de Autor (Ley 9610/98), sabiamente así lo hizo el legislador, porque no se trata de la autoría de una obra, ni de derechos de imagen. El tema reverbera en el campo del Derecho Civil, más específicamente enDerecho Contractual (Prestación de Servicios), regulado por el Código Civil.
La respuesta está en los principios del Derecho contractual. La palabra "principio" hace referencia al principio, es decir, a la base sobre la que se fundó y solidificó alguna norma. Por lo tanto, los principios ayudan en la elaboración de nuevas leyes y en la aplicación del Derecho, sobre todo en caso de omisión del texto legal que regula alguna materia, como es nuestro caso.
Existe, entre otros, un principio dentro de los Contratos que es el Principio de obligatoriedad de los contratos también conocido como pacta sunt servanda (A partir de esta premisa, encontramos la solución al dilema: la disposición contractual establecerá el plazo en que el fotógrafo/cineasta conservará las imágenes registradas en su obra/evento.
Por lo tanto, esta disposición contractual es extremadamente importante y el La falta de la misma puede efectivamente traer grandes inconvenientes, ya que el cliente puede, después de algunos años, "recoger" los archivos de su matrimonio que deberían estar en la copia de seguridad, sin embargo, si ya no existen, puede responder a una demanda por daños y perjuicios, con la posibilidad de éxito para el cliente.
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Foto: Pexels
Para no correr este riesgo, especifique en el contrato un plazo adecuado. Nuestra sugerencia es de unos años, por ejemplo dos o tres. En este caso, se agradece un exceso de celo. Conserve las imágenes durante más tiempo, una vez transcurrido el plazo estipulado en el contrato.
Si tienes dudas sobre cómo redactar una cláusula específica para este asunto, te dejamos un ejemplo:
"Las fotografías serán almacenadas por el PRESTADOR DEL SERVICIO (su empresa de fotografía) durante un periodo de 2 (dos) años, transcurrido el cual el PRESTADOR DEL SERVICIO cesará toda responsabilidad por el suministro del material impreso y de los archivos digitales, liberándose de la obligación de mantener los archivos del servicio prestado."
Recuerde que lo ideal es que el contrato lo redacte un abogado especializado, ya que cada fotógrafo tiene un sistema de trabajo muy específico y el profesional del derecho sabrá describir sus necesidades de acuerdo con lo establecido en nuestra legislación y principios.
Ver también: 5 fotoperiodistas que debe conocerSobre el autor: Me. Felipe Ferreira, abogado, fotógrafo profesional, consultor de empresas y Master en Gestión e Innovación por la UFSC.